
Cada año, el 27 de enero se recuerda el Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas del Holocausto, fecha elegida para evocar la liberación, en 1945, del campo de concentración y extermino nazi de Auschwitz-Birkenau.
Sesenta años después de este hecho, las Naciones Unidas establecieron la fecha que hoy se conmemora mediante la Resolución 60/7 aprobada en la Asamblea General del año 2005, en la 42ª sesión plenaria celebrada del 1º de noviembre de ese año.
A 74 años de la liberación de unos de los sitios más aberrantes del intento del nacionalsocialismo por aniquilar sistemáticamente a la comunidad judía de Europa, resulta prioritario y esencial recordar y transmitir el testimonio de las víctimas y sobrevivientes de la Shoá, para fortalecer la memoria de lo que fue el genocidio perpetrado por el régimen nazi, y ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro.
La fecha es propicia para destacar el espíritu y contenido de la resolución que, entre otros puntos, condena sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar.
Resolución de la ONU – 1° de noviembre de 2005

Reafirmando que el Holocausto, que tuvo como resultado que un tercio del pueblo judío e innumerables miembros de otras minorías murieran asesinados, será siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el racismo y los prejuicios.
- Decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto;
- Insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro y, en ese contexto, encomia al Grupo de Trabajo para la cooperación internacional en la enseñanza, recordación e investigación del Holocausto;
- Rechaza toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico;
- Encomia a los Estados que han participado activamente en la preservación de los lugares que sirvieron de campos de exterminio, campos de concentración, campos de trabajo forzoso y cárceles nazis durante el Holocausto;
- Condena sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar;
- Pide al Secretario General que establezca un programa de divulgación titulado “El Holocausto y las Naciones Unidas” y que adopte medidas para movilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro; que le informe sobre el establecimiento del programa en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación de la presente resolución; y que le informe, en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la ejecución del programa.