El 16 de julio de este año comenzó a regir el plazo de 180 días hábiles para realizar los trámites correspondientes para recibir el beneficio reparatorio que establece la Ley N° 27.139.

Los beneficiarios de la ley son los familiares de aquellas personas que hubiesen fallecido en los atentados perpetrados el 18 de julio de 1994 contra la sede de Pasteur 633 y el 17 de marzo de 1992 en la Embajada de Israel en Buenos Aires, o quienes hubiesen sufrido lesiones graves o gravísimas, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.

Las solicitudes del beneficio se deberán presentar en la Unidad de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Sarmiento 327/329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El trámite puede ser realizado personalmente o por medio de representante o apoderado. Es importante aclarar que no es necesario contar con patrocinio letrado para solicitar el beneficio.

Para más información, se puede consultar el correspondiente instructivo.

Para descargar el formulario de solicitud de beneficio reparatorio de la Ley Nº 27.139, hacer click aquí.

El teléfono de contacto para informes y consultas en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es el 5300-4000 (int. 76064 ó 76060).